jueves, 26 de junio de 2008

EL INSTITUTO ECUATORIANO DE ARBITRAJE A LA COMUNIDAD:

La Asamblea Nacional Constituyente, en relación al arbitraje internacional, aprobó el 20 de mayo de 2008 el siguiente texto:
Artículo 7.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y siguiendo los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.


El Instituto Ecuatoriano de Arbitraje considera que la Asamblea Constituyente ha incurrido en una equivocación que deberá ser corregida antes de que el proyecto de Constitución sea puesto a consideración del pueblo ecuatoriano en referéndum.

En efecto, la aprobación del texto constitucional con la norma antes transcrita constituye un enorme retroceso para el estado de derecho y la administración de justicia en el Ecuador. El efecto de esta disposición constitucional será el aislamiento del Ecuador de la comunidad internacional que reconoce en el arbitraje un mecanismo adecuado para la resolución imparcial de conflictos.

El consentimiento para que las disputas entre el Estado ecuatoriano y los inversionistas extranjeros puedan ser resueltas a través de arbitrajes internacionales fomenta la inversión extranjera, la seguridad jurídica y, con ella, el desarrollo económico del país además de dar la posibilidad de una mayor generación de empleo e incrementar el bienestar ciudadano.

Una posición constitucional hostil hacia el arbitraje internacional genera percepciones negativas acerca de la independencia e imparcialidad reales del poder judicial ecuatoriano.

El arbitraje internacional es tan sólo un mecanismo para la resolución de conflictos. No los genera. Pone a disposición de los sujetos en conflicto un sistema alternativo que no menoscaba la soberanía de ningún país u organización. La tendencia mundial es la de favorecer el arbitraje internacional, tal como sucede en países como España, Argentina, Uruguay, Chile, Colombia, Perú e Irlanda, entre muchos otros que lejos de apartarse del arbitraje internacional hacen importantes esfuerzos para convertirse en centros de arbitraje internacional.
La propuesta de crear centros regionales de arbitraje en Latinoamérica es positiva; sin embargo, es un desacierto muy grande limitar el arbitraje internacional a centros que, por ahora, no existen y limitar, como lo hace el Art. 7 aprobado por la Asamblea, el arbitraje a las disputas entre los Estados y ciudadanos, excluyendo a las personas jurídicas.

El Instituto Ecuatoriano de Arbitraje llama a la reflexión a los asambleístas para que reconsideren el texto aprobado en materia de arbitraje internacional, más aún cuando a través de procesos arbitrales el Ecuador ha obtenido importantes victorias como, por ejemplo, en las demandas presentadas por empresas extranjeras (MCI c. República del Ecuador y ENCANA c. República del Ecuador).

El Instituto Ecuatoriano de Arbitraje insta al pueblo ecuatoriano y, en particular, a la comunidad jurídica nacional a estar atentos a las decisiones finales que sobre esta materia adopte la Asamblea. De ser aprobado este texto tal como está planteado, se corre el riesgo de dejar al Ecuador en una posición de aislamiento e improvisación y será un retroceso que eliminará las posibilidades de atraer nuevas inversiones que contribuyan al desarrollo económico del Ecuador.

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