Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones
______________________________________________________________
DUKE ENERGY ELECTROQUIL PARTNERS
y
ELECTROQUIL S.A.
(“Duke”)
DEMANDANTES
c.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
(“Ecuador”)
DEMANDADA
Caso CIADI N.o ARB/04/19
______________________________________________________________
LAUDO
______________________________________________________________
Emitido por el Tribunal de Arbitraje integrado por:
Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler, Presidente
Dr. Enrique Gómez Pinzón, Árbitro
Prof. Albert Jan van den Berg, Árbitro
Secretario del Tribunal:
Sr. Gonzalo Flores
Fecha de envío a las Partes: 18 de agosto de 2008
Ver laudo:
EL CIADI DICTÓ EL FALLO EN EL CASO DUKE ENERGY Y ELECTROQUIL CONTRA EL ESTADO ECUATORIANO
Quito (agosto 20).- El día lunes 18 de agosto de 2008, un Tribunal de Arbitraje constituido bajo el Convenio CIADI dictó su laudo en una diferencia entre el Estado ecuatoriano y las compañías Duke Energy Electroquil Partners y ELECTROQUIL S.A.
El 24 de abril de 2004 el Estado ecuatoriano celebró un Convenio Arbitral con las compañías demandantes para someter al CIADI controversias surgidas con respecto a dos contratos de compraventa de potencia y energía eléctrica. Los contratos -- el primero del 31 de octubre de 1995 y el segundo del 8 de agosto de 1996 -- se concluyeron en el marco de la crisis energética sufrida en los años 90, época en que el Estado declaró la emergencia del sector y procedió a contratar, bajo un régimen de emergencia, la generación de energía termoeléctrica con empresas privadas. Ambos contratos tenían por objeto abastecer la demanda de la ciudad de Guayaquil.
Las compañías demandantes alegaban incumplimiento de los contratos por no haberse constituido ni ejecutado debidamente ciertos fideicomisos de pago, por el pago tardío de facturas, y por la supuesta imposición indebida de multas. Alegaban además supuestas violaciones del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Ecuador y los Estados Unidos a raíz del cobro de aranceles aduaneros y un fallido intento de arbitraje local.
Las compañías demandantes solicitaron al Tribunal una indemnización de más de veinticinco millones de dólares más intereses compuestos. El Tribunal determinó ciertos incumplimientos a los contratos apoyados también en el TBI, y sobre esa base, otorgó una indemnización de cinco millones y medio de dólares más un interés simple, e intereses simples sobre una suma ya reconocida por el Estado (es decir, aproximadamente un veinte por ciento de la cuantía reclamada). El Tribunal aceptó la tesis ecuatoriana de aplicar el derecho ecuatoriano donde fuera pertinente para el cálculo de la indemnización, y que ésta se pague únicamente a la filial ecuatoriana Electroquil S.A. que era parte de los contratos.
El Tribunal rechazó las alegaciones de las compañías demandantes de haberse incumplido el TBI mediante medidas arbitrarias o por denegación de justicia, y de haberse actuado de mala fe. Precisó que la reclamación en torno a derechos aduaneros caía fuera del ámbito tanto del TBI como del Convenio Arbitral y por tanto fuera de la competencia del Tribunal.
El Tribunal dividió los costos del arbitraje por mitades entre las partes y ordenó que cada parte cubra sus propios costos de representación.
Al momento, la Procuraduría General del Estado se encuentra estudiando la decisión del Tribunal, a efectos de tomar las decisiones más favorables para los intereses del Estado ecuatoriano.
Alvaro Galindo C., LL.M, Dr.
Director de Patrocinio Internacional
Procuraduría General del Estado
República del Ecuador
Robles 731 y Av. Amazonas
Quito-Ecuador
Tel. 593 2 2562-079 / 80 ext. 2810